“De profundis clamavi ad te, Domine;
Domine exaudi vocem meam.
Fiant aures tuqe intendentes
In vocem deprecationis meae.”
(Desde lo más profundo te llamo a ti, Señor:
¡Señor, escucha mi voz!
¡Que tus oídos atiendan
la voz de mis súplicas!)
En la sala de profundis del
Convento de Dominicos de San Pablo de Burgos, aquella tarde de noviembre de
1512, el cántico de los frailes del salmo 129, reverberaba en las bóvedas con
un sentimiento especialmente grave. Habían almorzado previamente en el amplio y largo refectorio contiguo, con buen apetito
porque los primeros vientos del norte invernizos habían hecho su aparición
poniendo fin a un otoño largo y templado y porque la jornada de la tarde se
presentaba intensa.
El antiguo convento de San Pablo en Burgos,junto al río Arlanzón. Al fondo a la derecha de la imagen el Arco de Santa María.Grabado de Guesdon
En un relajado orden de dos filas, una vez iniciado el recitado del salmo y
sin dejar de cantar, se dirigieron por última vez, a través del lado este del
claustro, a la sala capitular donde se celebraría la última de las veintitantas
reuniones mantenidas con el mismo fin: consensuar y redactar la propuesta de un
cuerpo de conclusiones y disposiciones que presentar al Rey Fernando de Aragón
en cumplimiento del mandato recibido de él tres meses antes, como Regente de
Castilla.
Seguían la procesión de los frailes, algunos juristas seglares portando resmas de documentos.
Entre los diecinueve frailes que lo entonaban, se encontraban los cuatro
teólogos destacados, designados formalmente para constituirse en Junta y
deliberar y elaborar una Ley que regulase la situación de los habitantes de las
Indias Occidentales.
También procesionaba entre ellos el Dominico, Fray Antonio de Montesinos, quien
un año antes, en la Isla La Española, miles de leguas más allá de la mar océana,
había predicado, y reiterado, en un sermón de Adviento, denuncias y acusaciones
contra los abusos de los encomenderos de las Indias, de tal gravedad que,
recogidas en un documento, además de su transmisión oral por quienes habían
regresado a la península, habían causado el gran escándalo y espanto dentro y
fuera del ámbito de la propia Orden, en la corte y al propio Monarca.
Monumento a Fray Antonio de Montesinos en Santo Domingo (República Dominicana)
Al llegar a la Sala Capitular, accedieron a ella únicamente los componentes
oficiales de la Junta haciéndolo en primer lugar Juan Rodriguez Fonseca, Obispo
de Palencia, ataviado con una capa de
color granate y una muceta de piel parda , apoyándose con una mano en un tosco
bastón y llevando en la otra el sombrero de ala ancha y grandes borlas. Dos
años más tarde sería Obispo de Burgos ordenando construir la puerta de la
Pellejería de la Catedral y la célebre Escalera Dorada.
Sepulcro y estatua yacente del Obispo Rodriguez Fonseca. Iglesia de Santa María en Coca.(Segovia-Castilla y León)
Le siguieron el predicador del rey, Licenciado
Gregorio y otros tres licenciados, Santiago Zapata, Moxica y Santiago. Diez pasos
detrás, con solemnes andares, accedía al
recinto, capa y traje negros, de los que sobresalía el complicado cuello de una
camisola blanca, llevando entre las manos una amplia gorra de fieltro morado, el
Insigne jurista doctor López de Palacios Rubios, seguramente el de mayor
prestigio reconocido en el reino, célebre por la defensa de la atribución del
máximo poder terrenal al Papa.
Y finalmente, el grupo de teólogos, Frailes
dominicos que realmente se encontraban en su casa, Tomás Durán, Pedro
Covarrubias y Matías de Paz, a quienes se había unido unos días antes Fray Antonio
Montesinos. El resto de frailes, una vez finalizada la salmodia, cerrando por
fuera el enorme portón de la sala, se retiraron en silencio a sus quehaceres.
La situación del descubrimiento de las nuevas tierras y habitantes, no tenía
precedentes en el mundo conocido y venía regulándose, durante los dieciocho años transcurridos desde
su acontecimiento, por disposiciones generales y ordenanzas provisionales con
base en el cuerpo legal de las Siete Partidas, encuadrado en las mismas
instituciones vigentes en la recién terminada guerra de Granada contra los
musulmanes.
....
En breve resumen
cronológico, los hechos determinantes del mandato del monarca a los teólogos y
juristas, constituidos en la Junta de Burgos, habían sido estos:
I.-El hecho material histórico, heroico, pacífico y transcendental del descubrimiento de América por Cristóbal
Colón en octubre de 1492 al
servicio del Reino de Castilla que determinó un giro sin precedentes de la
historia universal,.
II.-En segundo
lugar, el constituido por la disposición
legal Pontificia de las Bulas Alejandrinas que legitimaron la autoridad del Reino de
Castilla, a título de donación, para poseer y administrar las tierras y gentes descubiertas, emitidas
por el Papa Alejandro VI en 1493.
III.- En
tercero, por la disposición ejecutiva,
directa de autoridad competente y capaz,
constituida por el Codicilo inserto en el
testamento la reina Isabel I de Castilla en 1504, en el ejercicio del derecho
recibido, para instruir, evangelizar y tratar justamente a los moradores de las
tierras descubiertas ante el hecho cierto de su atraso de costumbres y
creencias.
IV.-Y
finalmente, la denuncia del
incumplimiento de la legalidad descrita, los abusos de los encomenderos y la
consecuente reclamación de justicia, realizada por el Fraile Dominico Antonio Montesinos en su Sermón de Adviento de 2011, de tales intensidad y fuerza, que, atravesando el océano,
removió la conciencia del monarca y las instituciones de administración de justicia
de la época.
Nadie, ni dentro ni
fuera del Reino, había reclamado o denunciado nada a Castilla, en relación con
el trato de los indios o las acciones de los españoles en las nuevas tierras.
Fueron los propios españoles, religiosos dominicos y los gestores del reino, en
un ejercicio de depuración ética y cristiana, los que iniciaron el procedimiento
y la elaboraron de cuanto, desde las instancias del poder, podía hacerse
para regular y controlar unos hechos producidos a tal inusitada distancia.
A lo largo de las jornadas de
análisis de la situación y debate sobre cómo actuar, habían quedado asentados y
acreditados, como hechos ciertos, el enorme atraso de civilización y costumbres
de las gentes encontradas, en contraste con los descubridores, su
desconocimiento de la doctrina cristiana y en consecuencia de ello y del condicionante de la disposición pontificia, la necesidad de su instrucción y evangelización durante el tiempo que fuera necesario.
Para el enfoque de estos
hechos, la Junta reconoció la autoridad del Papa, a través de las bulas
emitidas sobre la situación, atribuyendo al Reino de Castilla la legitimidad de
posesión y administración de tierras y habitantes, a título de donación, bajo
la condición inexorable de su instrucción y evangelización.
Con estas coordenadas, a la luz disponible de las mentes de aquel grupo de hombres
nacidos en el siglo XV, se redactaron sus conclusiones, materialmente conocidas
como las Leyes de Burgos de 1512.
….
Bien entrada la noche, los diez
componentes de la Junta, al calor de los tres braseros de la sala capitular y
entre los extraños olores del sebo ardiente en las lámparas, alcanzaron un consenso sobre
siete principios fundamentales: la libertad de los indios; su derecho a ser
instruidos en la fe; la conveniencia de trabajar siendo bien tratados; su
necesidad de descansar; su derecho a la propiedad privada -casas y haciendas
propias-; la convivencia con los cristianos como medio de conversión; su
derecho a un salario justo, en especie, en vestidos y objetos para cubrir sus
necesidades.
Los puntos en los que no hubo
acuerdo, fueron resueltos por don Fernando, reuniendo en el convento de San
Francisco de Burgos a Fray Alonso del
Espinar, Pedro García Carrión y el bachiller Enciso, para elaborar unas normas
por las que se gobernaran la vida laboral y religiosa de los indios, los documentos que recogían la exposición de
motivos y las treinta y cinco Ordenanzas para el buen regimiento y tratamiento de
los indios.
Fernando II de Aragón (El Católico) Regente de Castilla en 1512.-
Michael Sittow. Oleo sobre tabla. Museo de Historia y Arte .Viena
Página de una de las Copias de las Leyes de Burgos. Archivo de Indias. Sevilla.
El texto definitivo conocido por la Historia como Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen
Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de
diciembre de 1512.
Dicho con la sencillez que
únicamente se necesita para expresar los grandes hechos de la humanidad, las
Leyes de Burgos fueron el primer cuerpo legislativo de carácter universal
otorgado legítimamente para regir a los pobladores del continente americano, constituyendo al mismo tiempo, la primera declaración de Derechos Humanos en el mundo tal y como hoy lo
conocemos.
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