El Leon de Arlanza

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domingo, 20 de marzo de 2016

Días Luminosos de la Historia de Castilla. Las Leyes de Burgos de 1512 (2)

“De profundis clamavi ad te, Domine;
Domine exaudi vocem meam.
Fiant aures tuqe intendentes
In vocem deprecationis meae.”

(Desde lo más profundo te llamo a ti, Señor:
¡Señor, escucha mi voz!
¡Que tus oídos atiendan 
la voz de mis súplicas!)

En la sala de profundis del Convento de Dominicos de San Pablo de Burgos, aquella tarde de noviembre de 1512, el cántico de los frailes del salmo 129, reverberaba en las bóvedas con un sentimiento especialmente grave. Habían almorzado previamente en el amplio y largo refectorio contiguo, con buen apetito porque los primeros vientos del norte invernizos habían hecho su aparición poniendo fin a un otoño largo y templado y porque la jornada de la tarde se presentaba intensa.


El antiguo convento de San Pablo en Burgos,junto al río Arlanzón. Al fondo a la derecha de la imagen el Arco de Santa María.Grabado de Guesdon

En un relajado orden de dos filas, una vez iniciado el recitado del salmo y sin dejar de cantar, se dirigieron por última vez, a través del lado este del claustro, a la sala capitular donde se celebraría la última de las veintitantas reuniones mantenidas con el mismo fin: consensuar y redactar la propuesta de un cuerpo de conclusiones y disposiciones que presentar al Rey Fernando de Aragón en cumplimiento del mandato recibido de él tres meses antes, como Regente de Castilla. 

Seguían la procesión de los frailes, algunos juristas seglares portando  resmas de documentos.

Entre los diecinueve frailes que lo entonaban, se encontraban los cuatro teólogos destacados, designados formalmente para constituirse en Junta y deliberar y elaborar una Ley que regulase la situación de los habitantes de las Indias Occidentales.

También procesionaba entre ellos el Dominico, Fray Antonio de Montesinos, quien un año antes, en la Isla La Española, miles de leguas más allá de la mar océana, había predicado, y reiterado, en un sermón de Adviento, denuncias y acusaciones contra los abusos de los encomenderos de las Indias, de tal gravedad que, recogidas en un documento, además de su transmisión oral por quienes habían regresado a la península, habían causado el gran escándalo y espanto dentro y fuera del ámbito de la propia Orden, en la corte y al propio Monarca.


Monumento a Fray Antonio de Montesinos en Santo Domingo (República Dominicana)

Al llegar a la Sala Capitular, accedieron a ella únicamente los componentes oficiales de la Junta haciéndolo en primer lugar Juan Rodriguez Fonseca, Obispo de Palencia, ataviado con una  capa de color granate y una muceta de piel parda , apoyándose con una mano en un tosco bastón y llevando en la otra el sombrero de ala ancha y grandes borlas. Dos años más tarde sería Obispo de Burgos ordenando construir la puerta de la Pellejería de la Catedral y la célebre Escalera Dorada.


Sepulcro y estatua yacente del Obispo Rodriguez Fonseca. Iglesia de Santa María en Coca.(Segovia-Castilla y León)

Le siguieron el predicador del rey, Licenciado Gregorio y otros tres licenciados, Santiago Zapata, Moxica y Santiago. Diez pasos detrás, con solemnes andares,  accedía al recinto, capa y traje negros, de los que sobresalía el complicado cuello de una camisola blanca, llevando entre las manos una amplia gorra de fieltro morado, el Insigne jurista doctor López de Palacios Rubios, seguramente el de mayor prestigio reconocido en el reino, célebre por la defensa de la atribución del máximo poder terrenal al Papa.

Y finalmente,  el grupo de teólogos, Frailes dominicos que realmente se encontraban en su casa, Tomás Durán, Pedro Covarrubias y Matías de Paz, a quienes se había unido unos días antes Fray Antonio Montesinos. El resto de frailes, una vez finalizada la salmodia, cerrando por fuera el enorme portón de la sala, se retiraron en silencio a sus quehaceres.

La situación del descubrimiento de las nuevas tierras y habitantes, no tenía precedentes en el mundo conocido y venía regulándose,  durante los dieciocho años transcurridos desde su acontecimiento, por disposiciones generales y ordenanzas provisionales con base en el cuerpo legal de las Siete Partidas, encuadrado en las mismas instituciones vigentes en la recién terminada guerra de Granada contra los musulmanes.

....

En breve resumen cronológico, los hechos determinantes del mandato del monarca a los teólogos y juristas, constituidos en la Junta de Burgos, habían sido estos:

 I.-El hecho material histórico, heroico, pacífico y transcendental del descubrimiento de América por Cristóbal Colón en octubre de 1492 al servicio del Reino de Castilla que determinó un giro sin precedentes de la historia universal,.

II.-En segundo lugar, el constituido por la disposición legal Pontificia de  las Bulas Alejandrinas que legitimaron la autoridad del Reino de Castilla, a título de donación, para poseer y administrar las tierras y gentes descubiertas,  emitidas por el Papa Alejandro VI en 1493.

III.- En tercero, por la disposición ejecutiva, directa de autoridad competente y capaz, constituida por el Codicilo inserto en el testamento la reina Isabel I de Castilla en 1504, en el ejercicio del derecho recibido, para instruir, evangelizar y tratar justamente a los moradores de las tierras descubiertas ante el hecho cierto de su atraso de costumbres y creencias.

IV.-Y finalmente, la denuncia del incumplimiento de la legalidad descrita, los abusos de los encomenderos y la consecuente reclamación de justicia, realizada por el Fraile Dominico Antonio Montesinos en su Sermón de Adviento de 2011, de tales intensidad y fuerza, que, atravesando el océano, removió la conciencia del monarca y las instituciones de administración de justicia de la época.

Nadie, ni dentro ni fuera del Reino, había reclamado o denunciado nada a Castilla, en relación con el trato de los indios o las acciones de los españoles en las nuevas tierras. Fueron los propios españoles, religiosos dominicos y los gestores del reino, en un ejercicio de depuración ética y cristiana, los que iniciaron el procedimiento y la elaboraron de cuanto, desde las instancias del poder, podía hacerse para regular y controlar unos hechos producidos a tal inusitada distancia.

A lo largo de las jornadas de análisis de la situación y debate sobre cómo actuar, habían quedado asentados y acreditados, como hechos ciertos, el enorme atraso de civilización y costumbres de las gentes encontradas, en contraste con los descubridores, su desconocimiento de la doctrina cristiana y en consecuencia de ello y del condicionante de la disposición pontificia, la necesidad de su instrucción y evangelización durante el tiempo que fuera necesario.

Para el enfoque de estos hechos, la Junta reconoció la autoridad del Papa, a través de las bulas emitidas sobre la situación, atribuyendo al Reino de Castilla la legitimidad de posesión y administración de tierras y habitantes, a título de donación, bajo la condición inexorable de su instrucción y evangelización.

Con estas coordenadas, a la luz disponible de las mentes de aquel grupo de hombres nacidos en el siglo XV, se redactaron sus conclusiones, materialmente conocidas como las Leyes de Burgos de 1512.
 ….

Bien entrada la noche, los diez componentes de la Junta, al calor de los tres braseros de la sala capitular y entre los extraños olores del sebo ardiente en las lámparas, alcanzaron un consenso sobre siete principios fundamentales: la libertad de los indios; su derecho a ser instruidos en la fe; la conveniencia de trabajar siendo bien tratados; su necesidad de descansar; su derecho a la propiedad privada -casas y haciendas propias-; la convivencia con los cristianos como medio de conversión; su derecho a un salario justo, en especie, en vestidos y objetos para cubrir sus necesidades.

Los puntos en los que no hubo acuerdo, fueron resueltos por don Fernando, reuniendo en el convento de San Francisco de Burgos  a Fray Alonso del Espinar, Pedro García Carrión y el bachiller Enciso, para elaborar unas normas por las que se gobernaran la vida laboral y religiosa de los indios,  los documentos que recogían la exposición de motivos y las treinta y cinco Ordenanzas para el buen regimiento y tratamiento de los indios.


Fernando II de Aragón (El Católico) Regente de Castilla en 1512.- 
Michael Sittow. Oleo sobre tabla. Museo de Historia y Arte .Viena


Página de una de las Copias de las Leyes de Burgos. Archivo de Indias. Sevilla.


El texto definitivo conocido por la Historia como Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512.

Dicho con la sencillez que únicamente se necesita para expresar los grandes hechos de la humanidad, las Leyes de Burgos fueron el primer cuerpo legislativo de carácter universal otorgado legítimamente para regir a los pobladores del continente americano, constituyendo al mismo tiempo, la primera declaración de Derechos Humanos en el mundo tal y como hoy lo conocemos.